Fiscalidad inmobiliaria ES · 2026

ITP vs IVA

Diferencias entre ITP, IVA, IGIC y AJD al comprar vivienda usada u obra nueva, con ejemplos y excepciones territoriales.

ITP autonómicoIVA / IGIC / IPSIAJD territorialTipos progresivos

La regla fundamental

En España, el impuesto que pagas al comprar un inmueble depende de si es de segunda mano o de obra nueva. No puedes elegir — la naturaleza del bien lo determina automáticamente:

Segunda mano → Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), con tipos fijos o progresivos y beneficios que dependen del territorio y del comprador.

Obra nueva (primera entrega del promotor) → normalmente IVA al 10 % más AJD en Península y Baleares. Canarias aplica IGIC y Ceuta y Melilla, IPSI; las viviendas protegidas y otros supuestos pueden tener un tratamiento distinto.

ITP por comunidad autónoma 2026

Comunidad AutónomaTipo general ITPITP sobre 300.000 €
Madrid6,0 %18.000 €
País Vasco (Álava)4,0 %12.000 €
Navarra6,0 %18.000 €
La Rioja7,0 %21.000 €
Aragón8 %–10 % por tramos24.000 €
Castilla y León8 % / 10 % por tramos25.000 €
Castilla-La Mancha9,0 %27.000 €
Galicia8,0 %24.000 €
Asturias8 % / 9 % / 10 % según valor24.000 €
Cantabria9,0 %27.000 €
Extremadura8,0 %24.000 €
Andalucía7,0 %21.000 €
Murcia7,75 %23.250 €
Comunitat Valenciana9 % / 11 % según valor27.000 €
Cataluña10,0 %30.000 €
Islas Baleares8,0 %24.000 €

La tabla supone adquirir el inmueble completo sin beneficios fiscales. Desde el 1 de junio de 2026, Valencia aplica ITP del 9 % hasta 1.000.000 € y del 11 % sobre toda la base cuando el valor supera ese límite; su AJD general es 1,4 %. En Asturias, el 8 % se aplica hasta 300.000 €, el 9 % hasta 500.000 € y el 10 % por encima, sobre toda la base. En Cantabria se muestra el 9 % general: desde el 1 de mayo de 2026, la vivienda habitual que cumpla los requisitos tributa al 7 % en los primeros 300.000 € y al 9 % sobre el exceso.

Obra nueva — IVA + AJD

La primera entrega de obra nueva suele tributar por IVA, al que se suma el AJD de la escritura de compraventa. Esta regla se refiere al territorio IVA: Canarias utiliza IGIC y Ceuta y Melilla utilizan IPSI. El AJD y los posibles beneficios varían territorialmente.

Obra nueva 300.000 € — Madrid vs Cataluña
IVA 10 % (ejemplo en territorio IVA)30.000 €
AJD Madrid (0,75 %)2.250 €
AJD Cataluña (1,5 %)4.500 €
Total obra nueva Madrid (IVA + AJD)32.250 € (10,75 %)
Total obra nueva Cataluña (IVA + AJD)34.500 € (11,5 %)
ITP segunda mano Madrid (6 %)18.000 €
ITP segunda mano Cataluña (10 %)30.000 €

En Madrid, una vivienda usada al tipo general soporta menos impuesto de adquisición que el ejemplo de obra nueva. En Cataluña y Baleares el resultado depende también del precio, porque el ITP general es progresivo. Comparar un único porcentaje puede ser engañoso.

FUENTES OFICIALES: Valencia — ITP, artículo 13 · Ley 5/2025 — ITP y AJD valencianos desde junio de 2026 · Aragón — tarifa general · Asturias — tipo según valor íntegro · Castilla y León — tramos del 8 % y 10 % · Cantabria — tipo general y vivienda habitual · Murcia — ITP general del 7,75 %

Tipos reducidos y bonificaciones

La mayoría de comunidades autónomas aplican tipos reducidos de ITP para determinados colectivos o supuestos. Los más habituales:

Tipos reducidos ITP

  • Jóvenes (menores de 35–36 años)
  • Familias numerosas
  • Discapacitados (grado ≥ 33 %)
  • Vivienda habitual bajo umbral de precio
  • Zonas rurales o despobladas
  • VPO o vivienda protegida

IVA reducido obra nueva

  • VPO de régimen especial: 4 % IVA
  • Plazas de garaje (máx. 2) con la vivienda: 10 %
  • Locales transformados en vivienda: 10 %
  • Rehabilitación para uso residencial: 10 %
  • Garajes independientes: 21 % IVA general

Segunda mano vs obra nueva — comparativa fiscal total

CCAA2ª mano (ITP)Obra nueva (IVA+AJD)Diferencia
Madrid6,0 %10,75 %−4,75 % 2ª mano
Andalucía7,0 %11,2 %−4,2 % 2ª mano
Cataluña10,0 %11,5 %−1,5 % 2ª mano
C. Valenciana (300.000 €)9,0 %11,4 %−2,4 puntos · 2ª mano
Baleares (300.000 €)8,0 %11,2 %−3,2 % 2ª mano
Conclusión

El coste fiscal cambia por territorio, precio y perfil. Los tipos generales de País Vasco deben revisarse por provincia, y Aragón, Castilla y León, Cataluña, Baleares y Extremadura aplican tramos marginales. Asturias y Valencia aplican un tipo a toda la base según el valor del inmueble. En obra nueva también importa el territorio indirecto — IVA, IGIC o IPSI — además del AJD. Verifica siempre la base imponible y los beneficios aplicables antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir entre ITP e IVA?
No — el impuesto aplicable lo determina la naturaleza de la operación, no el comprador. Si compras una vivienda usada a un particular o empresa que no actúa como promotor, pagas ITP obligatoriamente. Si compras al promotor una vivienda nueva que nunca ha sido transmitida, pagas IVA + AJD. No existe elección posible entre ambos tributos.
¿Qué pasa si el vendedor de una vivienda usada es una empresa?
Depende de si la empresa renuncia a la exención de IVA. Las transmisiones de inmuebles entre empresarios (segunda transmisión) están exentas de IVA por defecto y tributan por ITP. Sin embargo, si el vendedor es un sujeto pasivo de IVA y renuncia a la exención (posible en determinados supuestos), la operación puede tributar por IVA + AJD en lugar de ITP. Es un supuesto técnico que requiere asesoramiento fiscal específico.
¿El AJD lo paga el comprador o el vendedor?
El comprador suele pagar el AJD de la escritura de compraventa de vivienda nueva cuando procede. Es distinto del AJD de la escritura hipotecaria: en los préstamos sujetos a la Ley 5/2019, ese impuesto corresponde al prestamista.
¿Qué plazo hay para pagar el ITP?
El plazo de autoliquidación lo fija la administración competente y no es idéntico en todos los territorios. Comprueba plazo, modelo y posibles recargos en la sede tributaria correspondiente.
¿Se puede deducir el ITP en la declaración de la renta?
No suele deducirse directamente por comprar una vivienda habitual, pero puede formar parte del valor de adquisición al calcular una futura ganancia. En un inmueble alquilado, su tratamiento suele integrarse en el coste de adquisición y la amortización; conviene revisarlo según el régimen fiscal concreto.